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Julio 2021

Medios, fuerzas de seguridad y salud mental

La Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) expresa su preocupación y su más enérgico repudio por el tratamiento mediático en torno al lamentable episodio sufrido por Santiago "Chano" Moreno Carpentier, en circunstancias en las que recibió un disparo por parte de un efectivo de las fuerzas policiales durante un claro episodio de emergencia por cuestiones de salud mental.

Ante todo, nos solidarizamos con su familia y esperamos una pronta recuperación de las heridas recibidas.

Es necesario resaltar que, desde el momento en que se difundió la noticia, estamos observando cómo el episodio vivido por el músico argentino ha generado un trato totalmente inadecuado por parte de amplios sectores de la prensa, en el que la victima pasó a un segundo plano, y la desinformación, el morbo y las opiniones desacertadas y malintencionadas, solo logran estigmatizar a las personas con padecimiento mental y confundir a la sociedad.

Debemos tener en claro, que situaciones de este tipo, protagonizadas por personas con padecimiento mental representan un porcentaje ínfimo y que la mayoría no presenta riesgo ni para sí, ni para terceros.

En este contexto, llama la atención, como representantes de ciertos sectores motivados por distintos intereses, aprovechan este lamentable hecho para desinformar a la sociedad y sacar redito en un tema tan sensible como es la salud mental.

Sin entrar en detalles, el trato mediático del caso evidenció el no respeto por la intimidad de las personas, la violación del secreto profesional, la ausencia de las más elementales normas éticas, pero fundamentalmente, el desconocimiento de las normas vigentes para que, la solución, en casos como este, no sea un disparo de un arma de fuego.

En ese sentido, es necesario advertir que se encuentra vigente la "Resolución 506/13 del Ministerio de Seguridad de Nación" de 2013, que incluye el protocolo de intervención para las fuerzas de seguridad en situaciones con personas con padecimiento mental y consumo problemático para los casos que exista riesgo para si o para terceros.

Asimismo, ante afirmaciones malintencionadas, debemos reafirmar que la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 prevé la internación involuntaria para las personas que presenten riesgo inminente para si o para terceros, por lo que es incorrecto lo que está circulando en la mayoría de los medios de prensa afirmando que esta ley prohíbe internar si la persona no da su consentimiento.

Lo más llamativo y verdaderamente lamentable es el desconocimiento de la letra de la Ley Nacional de Salud Mental por parte de la mayoría de las y los profesionales de la salud mental que circulan por los medios.

Para terminar, la AASM insta a los medios de prensa a proceder éticamente con un trato digno en temas que involucra a personas con padecimientos mentales, y, además, solicita a las autoridades que se inicie la capacitación de las fuerzas de seguridad, pero fundamentalmente, se solicita la urgente implementación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.

La pandemia no debe ser una excusa para retroceder en la construcción de un sistema de salud mental con base en la comunidad y con perspectiva de derechos.

Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM)