CATEGORÍA | CONDICIÓN | VALOR DE LA CUOTA ARGENTINA | VALOR DE LA CUOTA EXTERIOR |
---|---|---|---|
Miembro titular | Más de 5 años de profesión | AR$ 4100 mensuales (Con Débito automático: AR$ 3600) |
US$ 15 mensuales |
Miembro adherente | Hasta 5 años de profesión | AR$ 2500 mensuales (Con Débito automático: AR$ 2200) |
US$ 12 mensuales |
Miembro estudiante | Estudiantes universitarias | AR$ 1300 mensuales (Con Débito automático: AR$ 1000) |
US$ 10 mensuales |
Institución miembro | Institución legalmente constituida | Según convenio | Según convenio |
Aclaración: Para los miembros extranjeros residentes en el exterior el valor de la cuota es en dólares. Consultar por bonificaciones pagos trimestrales, semestrales o anuales anticipados.
Los miembros de la AASM cuentan con descuentos significativos en las actividades organizadas por la asociación (Cursos, congresos, jornadas).
Los miembros de la AASM aparecen en el Róster (cartilla) que se encuentra en nuestra página web. Se está trabajando, además, para que aparezcan los datos profesionales para ser difundidos a la comunidad.
Además, los miembros, tienen la posibilidad de incorporarse y participar del capítulo que sea de su interés.
Los miembros titulares pueden proponer la fundación de un capitulo nuevo si cree que la temática así lo justifica.
Los miembros de las diferentes zonas del Gran Buenos Aires, del interior del país o argentinos residentes en el exterior pueden solicitar la fundación de filiales de la AASM. Asimismo, de acuerdo al estatuto de la AASM, los miembros que se desempeñen en los diferentes establecimientos públicos o privados del país, podrán solicitar la fundación de una filial y actuar como representantes de ese grupo de profesionales ante la AASM.
Para solicitar la fundación de filiales, la comisión directiva deberá estar conformada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario científico y por lo menos un vocal, hasta un máximo de tres. La misma se regirá por el estatuto de la AASM.
Aquellos socios quieran dejar de pertenecer a la AASM, deberán informarlo mediante una carta dirigida a la Comisión Directiva, ya que de otro modo, deberán seguir abonando la cuota societaria mensual. Si así no lo hiciere, la deuda comenzará a acumularse.